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Fallos: 10:440 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA LXX XVIII
Criminal, contra Antonio Guerri, por [ulsificacion de moneda de curso legal.

Sumario. — 1° El delito de cercenamiento de moneda se comete disminuyendo su peso, sin alterar la calida! de su metal, ni el cuño.

20 El delito de fabricacion de falsa moneda, se comete imitando la moneda de ley, ya por una acuñacion hecha con metal de calidad inferior, ya por el coloramiento de monedas legítimas para hacerlas circular por mayor precio del que realmente tienen.

30 La alteracion del cuño de monedas legítimas de plata, y su coloramiento para hacerlas circular como monedas de oro por un valor mucho mayor, es delito de fabricacion de falsa moneda.

40 La mas ó menos habilidad en ejecutar la operacion fraudulenta, no cambia la naturaleza intrínseca del hecho, ni atenúa la criminalidad del autor.

50 Para la imposicion de la pena debe tomarse en cuenta la magnitud del daño que consta haberse ocasionado,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-440

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