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Fallos: 10:439 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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la regla que niega fuerza retroactiva á las leyes, no estando escrita en la Constitucion, sinó en los Códigos comunes, es una advertencia hecha á los jueces para la interpretacion y aplicacion de las leyes, y no una limita cion al poder de las Legislaturas, ni una causa de nulidad para sus disposiciones; y que, por consiguiente, los jueves no pueden negar, fundados en esa regla, la aplicacion de una ley cuando de preterito tempore el adhuc pendentibus negotiis cautum sit, L, 7 C. de legibús. — Duodécimo, que las otras impugnaciones hechas por el demandado á la aplicacion de la ley que invoca el demandante, no son sinó consecuencia de la regla que niega retroactividad á las leyes, y tienen, por tanto, la misma significacion y la misma limitacion que la regla en que se basan; — por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada, corriente de foja veinte y cuatro vuelta á foja veinte y siete, y so declara, que el Banzo Argentino del Rosario, á quien se restituirá su depósito enel Banco Mauá y Compañía, está obligado á convertir los veinte billetes presentados por Don José Calfarena, en la forma que establece la ley sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa-Fé con fecha treinta de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho :

salisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase el espediente SALvaDoR Manía DEL CARnit.—FRrancisco DELGADO. — José Bannos Pazos. — Matcetino UGARTE.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-439

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