guida, cuando se encontró en su poder seis monedas que le habian sido rechazadas por mal doradas como espresa en su declaracion de f. 1a, ó que reservó como garantia de lo que quedaba debiéndoseles segun dice en la de foja 6 vuelta. — Y considerando: 19 Que refiriéndose la disposicion del art. 60 de la ley penal á los que fabrican, introducen 6 espenden moneda falsa de curso legal, no puede comprenderse en ninguno de sus términos el acto ejecutado por Guerci quien, sin fabricar la moneda, se ha limitado á borrar la espresion del valor, y á dorar, ó hacer dorar piezas de moneda legitima de plata, — 2" Que tomando en cuenta el delito en sí mismo, no es posible dejar de hacer distincion entre la fabricacion, |introduccion ó espendio de moneda falsa, que introduce una verdadera perturbacion en las relaciones comerciales, y supone además una falsificacion de sello de Estado, ó de las que son reconocidas como tales por una ley, con el ¡hecho que aparece de este proceso, en que no ha intervenido falsificacion del sello de la moneda, ni envuclve perturbacion grave en las transacciones mercantiles, por cuanto, á la simple vista, es fácil reconocer las monedas doradas.
— 39 Que estos mismos principios sirven de base á las distinciones establecidas en los artículos 60 y 61 de la ley penal : en el primero, estableciendo diferentes grados de criminalidad entre la falsificacion ejecutada sobre las monedas de oro y plata, que sirven para la mayor parte de las transacciones, y la de las especies de cobre, que son destinadas á una circulacion mucho mas limitada : y en el segundo en que se establece un grado inferior, aun para el caso de cercenamiento, en que no interviene la falsificacion del sello.— 4° Que por estas consideraciones el hecho que resulta de este proceso, es mas susceptible de asimilarse al casu de que trata el art. 61, por cuanto el
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:442
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