se aplicara á Guerci la pena designada por el artículo 60 de la ley nacional penal.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 23 de 1871.
Vistos, de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, y considerando : Primero, que el delito de cercenamiento, previsto en el arlículo sesenta y uno de la ley penal, es el que se comete disminuyendo el peso de la moneda, sin alterar la calidad de su metal, ni el cuño de que se encuentra revestido; mientras que el de fabricacion, previsto en el artículo sesenta de la misma ley, es el que se comete imitando la moneda de ley, bien sea por una acuñacion fraudulenta hecha sobre metal de calidad inferior, bien sea por el coloramiento de monedas legítimas, 4 fin de darles la apariencia de un metal de mas estimacion, y hacerlas circular por mayor precio del que realmente tienen. — Segundo, que habiendo alterado el acusado Guerci el cuño de monedas legítimas de plata, con la supresion de la cifra mil reis, y dádoles, con la operacion á que las sometia, la apariencia de moneda de oro de un valor mucho mayor, el hecho porque se encuentra procesado, no se halla comprendido en la primera, sinó en la segunda clasificacion del considerando que precede. — Tercero, que esta es la jurisprudencia establecida en el fallo pronunciado por esta Suprema Corte, con fecha veinte y sicte de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, confirmando por sus fundamentos la sentencia del Juzgado de Seccion, en la causa seguida contra Serapio Quintana, acusado de haber dorado pesos fuertes de plata para darles
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:445
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