por Guerci á la Policía, y el misterio con que rodeaba aun en su propia familia, sus relaciones con Lucero, excluyen toda presuncion de ignorancia y — 89 Que habiéndose fugado Lucero de la cárcel, segun resulta de la nota de foja 134 debe suspenderse contra él todo procedimiento hasta que fuese aprendido de acuerdo á lo dispuesto por el art.
360 de la ley de procedimientos ; — por estas consideraciones, fallo, declarando al procesado Antcnio Guerci confeso y convicto del crímen de cercenamiento y alteracon de moneda legítima de plata y de curso legal en la República; en su consecuencia, de acuerdo al art. GI de la ley penal, y tomando en consideracion las cireunstancias atenuantes que resultan del proceso, lo condeno á la pena de un año de trabajos forzados, en cuyo término se le tendrá en cuenta la mitad del que hubiese estado en prision, y á pagar una multa de cincuenta pesos fuertes, la que se convertirá en trabajos furzados en caso de no hacerse efectiva, de acuerdo al cómputo establecido por el art. 92 de la ley penal y á las costas del proceso, y en cuanto á Antonio Lucero, librense las correspondientes órdenes para que sea capturado, siempre que fuese habido y suspéndase el procedimiento.—llágase saber, comuniquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y repóngase los sellos.
Andrés Uyarriza.
El Procurador Fiscal apeló de esta sentencia por creer equivocada la aplicacion del arl. 61 de la ley nacional penal; y el Sr. Procurador General sostuvo la aplicacion diciendo que el delito cometido por Guerci era una verdadera fabricacion é introduccion de moneda falsa, que ni en su naturaleza, ni en sus efectos, se distinguia de la que se hace con el volante sobre un metal inferior, y pidiendo
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:444
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