Pasado el término para la mejora del recurso, sin haberse hecho por los apelantes, los apelados acusaron rebeldía, y habiendo certificado el Secretario que el citado término habia vencido, se dictó el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 19 de 1871.
Por lo que resulta del precedente certificado hase por desierta la apelacion, con arreglo al artículo doscientos catorce de la Ley de Procedimientos; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
SALVADOR Manía DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DeLcaDo.—José Bannos Pazos.
—Mancetino Ucante.— José B. Go
ROSTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:423
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