CAUSA LXX XIII.
Don Marcos Aparicio contra D. Pedro Milego, por desalojo ;—sobre competencia.
Sumario. — 19 El juicio radicado ante los Tribunales de Provincia, debe concluirse ante los mismos, aunque sea entre un ciudadano y un estrangero.
2° Una declaratoria de la Justicia Provincial no puede dar jurisdiccion á la Justicia Nacional en los casos en que esta no la tiene por la ley.
Caso. —D. Marcos Aparicio, argentino, demandó ante el Juez Nacional de Salta á D. Pedro Milego estrangero, para que se le ordenara la desocupacion de un terreno que el primero prestó al segundo por el término de un año, y que este retenia desde casi tres años.
D. Marcos Aparicio acompañó á la demanda el testimonio de unacta de la que resultaba haber interpuesto la misma demanda ante un Juez de Paz de la Provincia, quien la resolvió; y el testimonio de una sentencia del Juez de 1a Instancia, que es del siguiente tenor:
Salta, Noviembre 11 de 1870.
Vistos: que la calidad de estrangero de Pedro Milego
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:413
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