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Fallos: 10:412 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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en este caso ser competente la Justicia Nacional sinó es por la diversa nacionalidad de las partes, el que desconoce la competencia es el estrangero, esto es aquel en cuyo beneficio se ha creado el fuero federal, y el único que, sea como demandante sea como demandado, puede prororogar la jurisdiccion Provincial como terminantemente lo dispone el art. 12, inciso 4" de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales de la Nacion.

Por estos fundamentos declárase que este Juzgado es incompetente para conocer en el caso que se le ha sometido, el cual debe ser decidido por los Tribunales Provinciales y sin especial condenacion en costas.

Repónganse los sellos. :

Manuel Zavaleta.

Apelada esta sentencia por Bombal, fué confirmada por el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 16 de 1871.

Vistos; por sus fundamentos, se confirma con costas; el auto apelado de foja cuarenta y seis, salisfechos y repuestos los sellos, devuélvanse, desglosándose previamente las fojas cincuenta y seis á cincuenta y ocho que se traerán para resolver.

SALVADOR María DEL CARRIL. —FRancisco DELGADO. — José Banos Pazos — ManceLino UGARTE.—José B. Go

ROSTIAGA.
—— 000.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-412

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