DE JUSTICIA NACIONAL. 407 | la causa que habia seguido contra la Empresa del Ferro- | Carril Central Argentino, y se le concedió el recurso li- | bremente.
No habiéndulo mejorado dentro del tiempo, se le acusó | rebeldía, y espedido el correspondiente certificado por el | Secretario de haber vencido el término de la mejora, se | dictó el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte. | Buenos Aires, Setiembre 14 de 1871, | | Por lo que resulta del precedente certificado y á mérito | de lo dispuesto en el artículo doscientos catorce de la ! ley de Procedimientos, declárase desierta la apelacion, ! devuélvanse los autos, prévio pago de costas y reposicion ! de sellos por el apetante.
Sarvanon Manía DeL CAnri. — FRAN- | cisco Dercano.—JosÉ Bannos Pazos. | —ManceLino UGARTE.— José B. Go- | RESTIAGA. | 1 I 
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:407 
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