dia de la liquidacion, sinó solo com las del trimestre en que se hizo la inscripcion.
Reclamados aquellos intereses al Gobierno, no se hizo lugar al reclamo dejándole á salvo las acciones para reclamar los perjuicios causados por el retardo de la inscripcion, de quien pidió el embargo. :
Con estos antecedentes demandó ante la Justicia Nacional á D. Mauricio Pennano, estrangero, por el pago de dichos perjuicios.
Pennano declinó de jurisdiccion: 19, porque la accion de Bombal era un incidente del embargo trabado por el Juez de 1a Instancia, que debia ser juzgada por este; 20, porque en dicho espediente, radicado ante el Juez de 1a Instancia, él no había litigado por su cuenta sinó como apoderado de D. Manuel Lastra, que era, como Bombal ciudadano argentino; 3", porque aun en el caso de ser dueño de la cuestion, la competencia nacional, cuando el demandado es estrangero, se establece con el consentimiento de este, y él no consentia en la jurisdiccion del Juez Seccional.
Contestó Bombal que él demandaba por daños y perjuicios á Pennano, porque hizo el embargo del cual se le causaron aquellos; que esta era una accion principal, y dirigida contra aquel, cuya nacionalidad debia tenerse en vista, para establecer el fuero Nacional; que fué Pennano y no Lastra quien pidió el embargo; y que habiendo presentado, la demanda ante el Juzgado competente, no era necesario consentimiento alguno del demandado .
para establecer la competencia, ni la ley exijia tai consentimiento.
Se pidió informe al Juzgado de 1° Instancia, y resultó que Pennano habia por si y no en representacion de Lastra promovido contra Aspiazú el juicio en que fué orTe VIL 28,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:409 
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