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Fallos: 10:418 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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procurador fiscal sostuvo que el enganche de soldados para ir á derrocar á un Gobierno amigo, era un acto hostil, que no siendo aprobado por el Gobierno, se hallaba previsto por el art. 7 de la ley Nacional penal, pues podia dar justo motivo de queja al Gobierno Oriental, y ser causa de guerra ó de represalias; y acusando á los procesados como reos del delito de violacion de la neutralidad del territorio, pidió se les aplicara la pena señalada por el arl. 7 citado.

La defensa se concretó al hecho de que el enganche no pasó de ser una tentativa, pues no se llevó á cabo, como resultaba de autos, y la simple tentativa no podia ofrecer los peligros que mencionaba el procurador fiscal.

Fallo del Juez Seerional.

Buenos Aires Junio 23 de 1871.

Y vistos estos aulos seguidos contra Enrique Sivori y Estevan Balmareche, por haber enganchado hombres en el territorio de la República para el servicio de una revolucion contra el Gobierno establecido en la vecina República Oriental, y considerando: 10 Que á pesar de hallarse plenamente justificado que los procesados han tratado de enganchar soldados al servicio de la revolucion Oriental, segun resulta de las declaraciones contestes de los testigos Julio Morquilla fojas 11 y José Ordoñez fojas 12, no existo una ley que clasifique de delito este acto, y establezca su penalidad. 2° Que el enganche de soldados en el territorio de la República, hecho por particulares y sin intervencion ni consentimiento del Gobierno, no podria nunca tomarse por el Gobierno contra quien

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-418

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