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Fallos: 10:415 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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que se trata en el mencionado documento de f. 3a, que contiene idéntica cuestion, seguida entre las mismas partes, sin declinatoria alguna por razon de fuero, ante el Juez Provincial de Barrancas, y decidida por él. — El inciso 4" del artículo 11 de la Ley de Jurisdiccion establece que no habrá fuero nacional si «el estrangero demandado» ante un Juez de Provincia, contesta á la demanda sin oponer la excepcion de deelinatoria; siendo esto mismo lo que ha sucedide en el juicio ; corriente á fojas 3 y 4, con Milego. — El art. 14 de la misma ley dispone que, :

«una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, sea sentenciado lenecido ante la jurisdiccion Provincial; » estando el que al presente se entabla, no solo radicado, sinó sentenciado ya, ante dicha jurisdiccion.

La declaratoria del Juez de Letras, corrienta 4 f, 6, no puede dar jurisdiecion á este Juzgado, 1 porque, segun ella misma espresa, es sobre accion diferente de la de que se trala al presente y se contiene en los documentos de [. 3 y 4; 29 porque, aunque así no fuera, una declaratoria de la Justicia Provincial no puede dar jurisdiccion á la Justicia Nacional en un caso en que como el presente, la ley se lo niega, segun se ha visto ya; porque como lo declaró la Suprema Corte de Estados Unidos en el caso de Urletique contra D'Asbel « no puede ponerse en duda que las Corles de los Estados Unidos tienen el derecho de examinar y decidir por si mismas los fundamentos, en virtud de los que pretende una parte reconocer su causa de las Corles de Estado á las Nacionales » « teniendo facultad de resolverla, sinó aparece causa suficiente para una remocion » « no teniendo facultad las Cortes de Estados para compeler á las Cortes Nacionales para asumir jurisdiecion ¡Curtis, Teports, tomg 11, páj. 536).

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-415

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