Pennano fuese cesionario de dichos fondos tampoco seria competente este Juzgado, porque para surtir el fuero Federal es necesario que el derecho disputado pertenezca orijinariamente al demandante ó demandado.
3" Que aunque Pennano fuese el primitivo dueño del derecho en disputa, no siendo demandante de Bombal, sinó demandado por este, solo el consentimiento del primero podria dar competencia á la Justicia Nacional, siendo en su defecto la única competente la provincial, como lo es en el presente, en que se niega ese consentimiento.
4 Que de los informes pedidos 4 los Tribunales de la Provincia ha por si y no en representacion de la casa de Lastra, promovido contra Aspiazú el juicio en que ordenó el embargo cuyos perjuicios se reclaman, y que dicho embargo fué ordenado á solicitud de Pennano y Aspiazú mucho ántes de que el último cediera á Bombal el espediente de hquidacion á que se refiere el último, y que el embargo tenia por objeto suspender la entrega á Aspiazú, de los fondos que debia entregársele en pago de los créditos que se reconocieron á su favor.
50 Que tratándose de determinar si hay ó no derecho para reclamar perjuicios por la ejecucion de una providencia dictada por Tribunal competente, este es el que está mas habilitado para declarar si los perjuicios son ó no una consecuencia de su providencia, porque es el único que puede determinar su verdadero alcance, y por consecuencia hasta donde llega la responsabilidad de aquel ó aquellos á cuya instancia se dictó; todo lo cual viene á constituir un incidente de la misma causa seguida entre Pennano y Aspiaz:, y que debe ser resuelta por el mismo Juez que entendió en aquella.
6" Que la conclusion sentada en el precedente considerando es tanto mas legítima cuanto que no pudiendo
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:411 
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