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Fallos: 10:401 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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taba encargado, y notando que habia un despacho á favor de Schemmel Eggers y C°, se apoderó freudulentamente del manifiesto y se hizo entregar las mereaderías, llegando hasta estraer uno de los eajones despachados; 2" Que al tiempo de hacer el despacho á su favor conocia ya Orfila que el mamfiesto era falsificado, sabiendo que los individuos que componian la casa de Schemmel Eggers y C', habian fugado anteriormente, no pudiendo por lo tanto firmar ellos el manifiesto; 3' Que no obstante esto Malm aceptó el cajon sustraido de esta manera de la Aduana, aprobando con este hecho la conducta de su dependiente, y resistió en seguida su entrega cuando le fué reclamado; 4° Que lo alegado por Malin para /justificar su conducta que los efeetos remitulos por la casa de Schemmel Eggers de Hamburgo corrían por sa cuenta en virtud de un poder general que había recibido de ella, el que lo autorizaba á apoderarse de todos los efectos que hubiesen remitido á la consignación de Schemmel Eggers y C' de esta plaza, no es admisible por cuanto este poder solo podia producir efecto contra los que había sido dado y esto solamente próvio los trámites legales que ha omitido en este caso Malm; 5" Que la ignorancia por parte de Malm con respecto á que se hubiese cometido una falsificacion en el manifiesto de despacho no lo disculpa, por cuanto una vez. reclamado por la Aduana el cajon sustraido, aun suponiendo que el dependiente Orfila no le hubiese dado cuenta exacta del modo como había estraido ese cajon de la Aduana, era de su deber imponerse en la Aduana de esos antecedentes y no negar inconsideradamente la entrega que se le reclamaba; 6' Que respecto á la existencia del poder que autoriza á Malm para sacar los efectos remitidos por Schemmel Ezgers de Hamburgo, si bien no se ha probado satisfoctoriamente, pues no ha presentado

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-401

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