todas sus partes por la demanda, y pidiendo imposicion de costas.
Y considerando —Que debiendo la sentencia ser conforme á la accion deducida en juicio (art. 13 de la ley de Procedimientos) la presente no puede resolverse sinó sobre los daños y perjuicios ocasionados por el juicio referido.
Que la primera partida de la cuenta de gastos presentada por el actor, se refiere á perjuicios, que si los ha habido, no admiten esa construccion, porque no se dice que hayan provenido de ese juicio, sinó lo que es muy diferente, de falta de cumplimiento de un contrato. (Que las restantes partidas hasta la décima, inclusive, con exclusion de la sesta, que se considerará separadamente, partidas que suponen la obligacion impuesta á Palacios, de arraigo de su persona y bienes, aungne conducentes, no están justificadas, no habiéndose acreditado en el término de prueba, que por este Juzgado, por la Policía, coadyubando, 6 de cualquier otro modo, y á peticion de Anzoátegui, bajo su responsabilidad, se hubiere restrinvidu á Palacios la libertad de marcharse, llevándose sus intereses y de seguir el juicio por medio de un apoderado como lo hizo al último. Que la sesta partida, que contiene un cargo, no por el juicio mencionado, sinó por el valor de un flete, que aparece sin relacion alguna con él, es tambien inconducente en el presente juicio—Y que la undécima, que pertenece á las costas mandadas pagar en el juicio de su referencia, que han debido pedirse verbalmente como incidente de este juicio verbal, es tambien inconducente en el presente, que no es sobre esas costas, sinó sobre los daños y perjuicios. Sobre las pruebas, todas inconducentes, hace presenta el suscrito: que no las rechazó, creyendo conformarse, sinó á la letra, al espiritu de la ley Nacional del caso, porque surjió la especialidad de que no podia
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:392
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