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Fallos: 10:391 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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las costas sin hacer mencion de los perjuicios; que por consiguiente Palacios no tenia derecho para cobrar los perjuicios que reclamaba, los que no tenian, por otra parte, la importancia que se les daba; negó que hubiese habido temeridad por su parte en el pleito, y pidió se rechazara la demanda con costas.

El Juez abrió á prueba la causa sin fijar los puntos sobre que aquella debia versar.

Dentro del término Palacios presentó varios testigos que absolvieron un interrogatorio de preguntas para demostrar el mérito de los perjuicios cobrados, y que estos provenian del juicio seguido y de la falta de cumplimiento á un contrato por parte de Anzoúlegui.

Fallo del Juez Seccional.

Salta, Mayo 11 de 1870.

Vistos : resulta, que Don Gavino Córdoba á nombre de Don Benigno Palacios, argentino y vecino de la Provincia de Catamarca, ha demandado ú Don Ramon Anzoátegui, argentino y vecino de esta Provincia, por los daños y perjuicios ocasionados segun espresa en su demanda y en su escrito de f, 15, por un juicio promovido contra su representado, ante este Juzgado, por el demandado, y terminado en contra de este, y con costas? deduciendo de su condenacion en costas que Anzoátegui fué temerario dando lugar á ser responsabilizado por los daños y perjuicios espresados, como intenta el demandante que lo sea en el presente juicio. Que contestando Anzoátegui ha negado la temeridad, ha negado tambien haber causado daños, y ha negado, finalmente, la verdad de los formulados en

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-391

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