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Fallos: 10:33 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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DE JUSTICIA NACIONAL. 33 el juicio civil, era la responsabilidad de los perjuicios causados por el delito cometido por dicho Escobar.

Que dichos perjuicios, y su avaluacion estaban bastantemente comprobados, como se deducia de la sentencia apelada, y sus considerandos.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 24 de 1871.

Vistos, considerando, primero, que aun cuando despues de la condenacion del acusado en el juicio criminal, no se puede contestar en el civil que se siga por indemnizacion de daños y perjuicios ocasionados por el delito, la existencia del hecho principal que lo constituye, ni impugnar la culpa del condenado; como lo establece el artículo treinta y siete, título octavo, seccion segunda, libro segundo del Código Civil, actualmente en vigencia en la República, pue den discutirse en dicho juicio civil todas las escepciones que se opusiesen y que no sean las que se espresan en el artfculo citado ; segundo, que en el presente caso se han alegado por el demandado escepciones que no han sido juzgadas en la causa criminal y que no constituyen el hecho principal del delito, ni importan contradecir la culpabilidad declarada, y por consiguiente han debido admitirse y recibirse la causa á prueba sobre ellas; tercero, que desde que se ha omitido un trámite esencial, el juicio ts insanablemente nulo. Por estos fundamentos déjase sin efecto la sentencia de foja veinte y cuatro vuelta, y satisfechas las costas devuélvase la causa para que reponiéndola al estado que tenia 4 foja veinte y dos, se reciba á prueba y se siga y determine como corresponda, SALvaDoR María DEL CARRIL.— FRANCISCODecano. — JosÉBarnnos Pazos.— BENITO Cancasco. —ManceLino UGARTE.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-33

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