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Fallos: 10:32 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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justa y legítima la demanda en la forma deducida, no siendo de ningun valor ni aplicacion en favor de Escobar el contenido de las órdenes que ha presentado en su contestacion á ella.

Por estos fundamentos y otros que se omiten :

Fallo definitivamente juzgando y declaro que D. Servando Escobar es responsable al pago de novecientos seis pesos bolivianos á favor de D. Serapio Segundo Obejero, con el interés del uno por ciento mensual desde el veinte y cinco de Febrero del año mil ochocientos sesenta y siete, hasta el dia de su pago, y á mas las costas del juicio. Hágase saber original y repónganse los sellos.

Natanael Morcillo.

Interpuesto y concedido el recurso de apelacion, Escobar alegó ante la Suprema Corte que el único fundamento de la sentencia apelada era, que él habia sido condenado como cómplice de la rebelion, y por consiguiente era solidariamente responsable por las indemnizaciones civiles debidas á las personas qnc habian sido perjudicadas por la rebelion.

Que suponiendo que esas indemnizaciones se limitasen á los actos en que el apelante habia tenido intervencion, no podia imponérsele responsabilidad alguna por los efectos tomados á Obejero, porque su intervencion en ese hecho habia sido discutida en el juicio criminal, y la sentencia condenatoria guardó silencio sobre eso; por lo que obstaba á la demanda de Obejero la autoridad de la cosa juzgada.

Que además el apelante no habia reconocido los hechos sobre los cuales el apelado fundaba la responsabilidad de aquel, y se habia procedido 4 pronunciar sentencia sin abrirse la causa á prueba de los mencionados hechos.

Contestó Obejero que la criminalidad de Escobar estaba probada, por existir una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada; que la consecuencia de esta en

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-32

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