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Fallos: 10:36 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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mercaderías pertenecientes á los Molina, enemigos de su bandera, dió la órden para que se apoderaran de ellas.

Los ciudadanos Isaias Aguirre y Florencio Villagra declararon ser cierto el hecho referido por Carranza; por haber ellos formado parte de la Comision que tomó los efectos.

El Fiscal de la Nacion, 4 quien so confirió vista de la solicitud de Carranza, y comprobantes, opinó que esos gastos no correspondian á la Nacion, porque fueron hechos para las fuerzas empleadas en sosten de autoridades provinciales, sin que en ello hubiese intervenido el Gobierno Nacional.

EL P. E, fundado en este dictámen no hizo lugar al reclamo.

Carranza se presentó con la misma solicitud al Gobierno de Catamarca, y éste la rechazó fundado en que no habia autorizado la expropiacion de los efectos; que esta habia sido ordenada por el coronel Córdoba, quien mandaba fuerzas movilizadas por instrucciones del Gobierno de Tucuman.

Ocurrió Carranza á este Gobierno, y fué rechazado tambien el reclamo, fundándose el Gobierno de Tucuman en que el coronel Córdoba, cuando ordenó la expropiacion era gefe del departamento do Santa Maria, y no era su subalterno, pues las instrucciones que se le daban eran como de aliado á aliado y no de superior á inferior, Agotada la via administrativa, D. Adolfo Carranza se presentó ante la Corte Suprema, y demandó al Gobierno de Catamarca por el pago de las mercaderías expropiadas, diciendo que el coronel Córdoba comandante militar de Santa :

Maria, ordenó en ese carácter la expropiacion, despues de haberse retirado las fuerzas, Tucumanas del coronel Murga, quien lo hizo reconocer como tal gefe.

Que habiendo el general Mitre y su Gobierno sancionado los actos del coronel Córdoba, hizo responsable de las obli.

gaciones contraidas por él 4 la Nacion ó á la Provincia de Catarmarca de la que Córdoba era gefe militar, y en cuya

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-36

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