3u FALLO DE LA SUPREMA CORTE
CAUSA VI.
D. Adolfo Carranza contra la Provincia de Catamarca, por cobro de pesos.
Sumario.—10 La responsabilidad bajo la cual una persona ha oblenido un embargo de efectos, que despues han sido expropiados, no le dá personería para reclamar de la autoridad que expropió, el valor de los mismos; mucho mas, no existiendo gestion alguna del dueño para hacer efectiva la dicha responsabilidad.
20 La misma no se extiende á las consecuencias de hechos producidos por fuerza mayor.
30 Una Provincia no es responsable por lo que ejecute un gefe militar que no tiene carácter público, emanado de su gobierno, y no cbra por órden ó autorizacion del mismo.
4" Faltando la espacidad legal del actor para intentar la demanda, falta la demanda misma.
5" En este caso, siendo la demanda dirigida contra una Provincia, cesa la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte para conocer en ella.
60 Cesa igualmente dicha jurisdiccion en el caso en que resulto no haber Provincia que sea parte en la causa
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:34
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