Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:29 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

vecino de Jachal, demandó ante el Juzgado de Seccion de San Juan al citado Escobar, pidiendo que fuera condenado á pagarle la suma de 906 pesos bolivianos y sus intereses desde 25 de Febrero de 1867, como indemnizacion de daños y perjuicios, que el mencionado Escobar le habia causado, formando parte de la comision nombrada por el rebelde Felipe Varela, para equipar sus fuerzas, y tomándole violentamente en la citada fecha una cantidad de mercaderías por el valor espresado de 906 pesos bolivianos.

En prueba del hecho acompañó á la demanda la nónima de las mercaderías tomadas con el precio citado, firmada dicha nómina por José N. Cardoso, Roberto Varas, José M. Baca y Servando Escobar, y con el visto bueno de Felipe Varela.

Conferido traslado, contestó Escobar que la sentencia condenatoria en el juicio criminal no podia servir para este, por no ser el fallo entre las mismas personas, y porque aquella no le condenaba al pago de daños y perjuicios.

Que lejos de haber sido miembro de las comisiones que espoliaron el vecindario de Jachal, habia sido víctima de ellos, como lo probaba el hecho de habérsele impuesto por Varcla una contribucion de 200 pesos bolivianos. bajo pena de la vida, la que tuvo que pagar.

Que solo fué llamado como testigo para presenciar las espoliaciones, teniendo que firmar los documentos relativos, obligado á ello por el terror que inspiraban los rebeldes.

Que finalmente era inexacto que los rebeldes hubiesen tomado á Ovejero las mercaderías por el valor que reclamaba, sinó por una suma inferior.

El Juez de Seccion para mejor proveer hizo absolver unas preguntas á Escobar y procedió en seguida á dictar sentencia.

En la absolucion de preguntas declaró Escobar que era

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos