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Fallos: 10:30 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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suya la firma puesta al pié de la nómina de efectos acompañada á la demanda; pero que los efectos que se sacaron á Ovejero fueron menos, y que figuraban mas, porque Varela ordenó se agregaran á la lista otros efectos, que Ovejero sostenia haberle sido tomados, obligando al declarante á firmar la nueva lista que al efecto formó Ovejero.

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Setiembre 10 de 1870.

Vistos estos autos entre D. Juan Antonio Laspiur como apoderado de D. Serapio Segundo Ovejero y D. Servando Escobar por indemnizacion de perjuicios durante la dominacion de los rebeldes que invadieron á la Villa de Jachal.

el año de 1867 encabezada por Felipe Varela, con lo alegado por ambas partes, lo resultante de autos y mérito de los agregados y considerando:

19 Que Obejero demanda á Escobar el pago de 906 pesos y sus intereses, procedentes de efectos sustraidos de su casa de negocio para el equipo de las fuerzas rebeldes, por una comision nombrada por Varela y en la que figuraba Escobar, segun todo consta de la nómina de foja 1" y 21 y recibo al pié firmado por dicha Comision.—El demandante ha sido ya juzgado como cómplice de la rebelion por los servicios que prestó á los rebeldes en la referida comision, y por lo misnio está sugeto á la responsabilidad de los perjuicios causados por su conducta criminal.

2" Que Escobar por su parte se escepciona diciendo, que , en su carácter de comisionado procedió obligado por la fuer za y el miedo, y como simple testigo de lo que hacian los encargados del gefe rebelde Varela, siendo inexacto que á Obejero le hubiesen tomado todos los efectos que figuran en la minuta presentada, pues que la lista firmada por él y que

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-30

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