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Fallos: 10:327 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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el conocimiento de las causas en que versen los privilegios y exenciones de los Cónsules y Vice Cónsules estrangeros en su carácler público, corresponde originariamente á la Suprema Corte, segun el párrafo cuarto, artículo primero de la ley sancionada en catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres; Segundo, que las injurias inferidas á un Cónsul, en la oficina del Consulado, con motivo del desempeño de sus funciones oficiales, afectan la libertad y la seguridad sin las que no podria desempeñar bien su mandato, y que, con arreglo á los principios del derecho de gentes, le debe garantir la Nacion en cuyo territorio está llamado á ejercerlas ; Tercero, que esas injurias comprometen, por consiguiente, las prerogalivas de su carácter público, y determinan el ejercicio de la jurisdiccion que compete, en tales casos, á la Corte; por estos fundamentos no ha lugar, con costas, al arlículo promovido de foja noventa y nueve, y Don Adolfo Aldao evacue en el término ordinario el traslado pendiente.

SaLvaDoR MaRía DEL CARRIL. — FRANCISCO DELGADO.-—José B.anos Pazos.—MaRceLino UGARTE.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-327

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