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Fallos: 10:323 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 10 de 1871.

Vistos: y considerando, Primero, que la excepcion de incompetencia opuesta por el Presbitero don José Olmos en el juicio ejecutivo iniciado contra él en el Juzgado Seccional de Mendoza, por don Pascual Ruiz en representacion de don Gregorio Zapata, se funda únicamente en el hecho alegado de haber formalizado concurso voluntario de acreedores, en la ciudad de San Juan antes de trasladarse á la de Mendoza; Segundo, que ese hecho no ha sido probado suficientemente por el demandado, pues los testigos que ha presentado con ese próposito son meramente auriculares, refiriéndose uno al mismo Presbitero Olmos y los demas á otras personas; Tercero, que teniendo aquellos ese carácter, su testimonio carece de valor jurídico, segun lo dispuesto en la ley veinte y nueve, título diez y seis, Partida tercera; por estos fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta y ocho, y satisfechas las de esta instancia, devuélvanse al juez de la causa para que lleve adelante sus procedimientos con arreglo á derecho.

SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. — Francisco DELGADO.— José BARRos Pazos.—ManceuIno UGARTE.

——] FT

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-323

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