alguno para probarlo ; — Sesto, que, por otra parte, en el mencionado escrito á foja primera, se hace referencia de unos vales que se dice presentados enel espediente de demanda interpuesta contra Don Juan Antonio Pando, de modo que, si la presentacion en aquel espediente, de los vales fuera cierta, aun confundiendo el título con los documentos que son la prueba del título, no podria hacerse la afirmacion en que se funda la sentencia; — Séptimo, que el Juez ha omitido mandar que se trajera á la vista el mencionado espediente, antes de sentenciar, para hacerlo con conocimientos de los indicados vales; — Octavo, que, en lodo caso, habiendo hechos alegados por el opositor como fundamento de su tercería que no han sido consentidos ó confesados por el ejecutante, el Juez, si consideraba que era su comprobacion necesaria para resolver la causa, ha debido recibirla á prueba conforme á lo dispuesto en el artículo noventa y uno de la ley de procedimientos, y si no consideraba necesaria la recepcion á prueba, ha debido espresar en la sentencia los fundamentos de derecho sobre lo principal, que sirvieran de motivo á su resolucion, como está prescripto en el artículo trece de la ley ;—Noveno, que las omisiones y los procedimientos irregulares del Juez, no deben gravar á los litigantes con indebidas costas ; por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja seis vuelta, y reponiéndose la causa al estado que tenia antes de pronunciarse, se devuelve el espediente para que el Juez proceda y determine con arreglo á derecho, declarándose que todas las costas causadas desde la espresada foja seis vuelta son á cargo del Juez de la Seccion.
SaLvanon Manía DEL CARRIL. — Francisco DELGADO.—Josf BanRos Pazos.—ManceLino UGARTE,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:332
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