Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:322 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

jurídica, por cuanto es un principio reconocido que la prueba testimonial ofrecida en tiempo vale, aun que se reciba despues.

2° — Que sin embargo, la testimonial no es concluyente, desde que los testigos D. Salvador de la Reta y Pedro Y.

Pelliza son algo vagas, pues el primero es de oidas y el segundo tambien y justamente no recuerda la persona del síndico que es quien dice que se lo contó.

3° — Que el testimonio de D. Ramon Videla tambien es de referencia, y la aseveracion, « que ha sabido la cesion como Notario Eclesiástico» sin dar razon, es tambien sespechosa é infundada.

4° — Que un hecho auténtico como es la formacion de un concurso ante los tribunales de un país tan inmediato á este (la prueba desacreditada por regla general, de testigos) no puede satisfacer la conciencia de un juez de derecho, ya que el articulista ha podido facilitar prueba documental con sobrado tiumpo, pues San Juan está muy cerca y las autoridades de allí, se espiden con mucha regularidad.

50 —Que bajo la hipótesis de concurso (este nombre terrorífico para todo acreedor legítimo digno de amparo) no se puede estimar como apoyo al cumplimiento de un deber, sinó se acredita que quien concurre á él, ha llenado las fórmulas jurídicas del procedimiento, y:

6°— Quo el Juez no vé en todo este juicio mas que un solo anuncio de formacion de concurso en tiempo de Antaño.

So declara competente la Justicia Nacional para entender en este asunto, con costas al articulista. Repónganse los sellos.

Palma.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos