trangero, el conocimiento correspondia (en 1° instancia á la Suprema Corte.
Que el Juez de Seccion habia procedido acertadamente levantando en Mendoza el sumario, por residir allí los testigos y haberse cometido allí el delito.
Que siendo á cargo del Gobierno Nacional el asegurar á los Cónsules estrangeros el goce de las inmunidades que les corresponden por el derecho de gentes, creia que la acusacion debia seguirse por el Ministerio público, y en este concepto acusó á D. Diego Bruce por haber atribuido falsamente al Cónsul de Chile D. Nicanor Centeno connivencia en un contrabando de ganado, y haberle insultado en su despacho con las palabras de canalla y trompeta é indigno de ejercer las funciones consulares, y pidió contra él la pena de 300 $ fts. de multa.
Conferido traslado, el representante de Bruce declinó de jurisdiccion: que el caso era de simples injurias, y que pertenecia al Juzgado del Crimen de la Provincia, pues no habia sido atacado ningun privilegio ni exencion consular.
Contestó el Sr. Procurador General que el acto de insultar á un cónsul en su despacho por el modo como desempeñaba sus funciones consulares era un ataque á inmunidades de que gozan estos empleados por el derecho de gentes ; y que por consiguiente correspondia el caso á la Suprema Corte.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 10 de 1871, Vistos : de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, y considerando ; Primero, que
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:326
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