los demás, debiendo avaluarse el trigo con arreglo al valor en la fecha del depósito.
El ejecutante contestó que debia rechazarse la tercería, porque en la demanda no se espresaba la cantidad que se pedia, ni se acompañaba el título en que se fundaba.
Que por consiguiente, no se podía juzgar si la accion procedia de un depósito, cuando se hizo este, y con que condiciones.
Fallo del Juez de Seccion.
Mendoza, Marzo 13 de 1871, Autos y vistos. Desde que el opositor no presenta título como fundar su tercería al crédito de D. Fabian Correa.
No teniendo el Juez una base como recibir esia causa á prueba, una vez que ella falta.
Considerando que la presente lercería carece de forma regular.
No ha lugar á clla con costas. Palma.
Villanueva apeló, diciendo que habia presentado los vales que acreditaban su accion, y estos constituian su título.
Que aunque-así no fuera en la demanda se esponian los hechos que la fundaban y estos debian recibirse á prueba.
Que 4á pesar de eso se había fallado sin recibir la causa á prueba y sin citar á las partes para sentencia, Concedida la apelacion en relacion, fué anulada la sen- " tencia por el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 12 de 1871.
Vistos : y considerando — Primero, que la sentencia de foja seis vuelta ha sido pronunciada sin previa citacion á las partes ; — Segundo, que, segun el artículo trescientos
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:330
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