y uno de la ley de procedimientos, la lercería de oposicion en el juicio ejecutivo, sea coadyuvante ó escluyente, se debe sustanciar en juicio ordinario, por cuerda separada, con el ejecutante y el ejecutado; — Tercero, que segun el artículo ciento setenta y ocho de la misma ley, en el juicio ordinario, despues de pasados los seis dias de que habla el ciento setenta y siete, ó despues de contestadas la demanda ó la reconvencion, si no se hubiera recibido á prueba la causa, debe el Escribano poner el espediente al despacho, y el Juez acto contínuo llamar autos para sentencia ;-— Cuarto, que ese llamamiento de autos no es una vana formalidad en el juicio, de que pueda prescindirse al árbitrio del Juez, sino una advertencia que necesariamente debe hacerse á los litizantes, para que usen, si les conviene, del derecho que les acuerda el artículo ciento ochenta, pidiendo que se señale dia para que ellos ú sus defensores puedan informar in voce, derecho de que no le es permitido defraudarlos al Juez, estándoles concedido por espresa disposicion de la ley; — Quinto, que es, ademas, inexacto el motivo enunciado en la espresada sentencia, de que el opositor no presenta litulo para fundar su tercería ; porque el título no es precisamente el documento con que se haya de justificar el derechosó la accion que se deduce, sinó la causa legal en que se funda el derecho, el acto jurídico de que se deriva la accion; de manera que el título puede existir aun careciéndose de documento probatorio, y justificarse con los otros medios de prueba que son admitidos en derecho ; y habiendo dicho, Don Reducindo Villanueva en el escrito presentado á foja primera, que su crédito procede de un depósito irregular de trigo que hizo en el establecimiento «Molinos de Palmira», ha manifestado cual es el título que tiene para fundar su tercería, aun cuando no haya presentado documento
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:331
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