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Fallos: 10:318 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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ser aplicado, concluido que sea el juicio, á los quo prueben mayor derecho, no infiere perjuicio al que cree lenerlo.

Caso. — Los Sres. Rezia y Sala, siguiendo un juicio ejecultivo contra D. Ezequiel Paz por importe de artículos suministrados al vapor «Comercio del Rosario» de su propiedad, pidicion y obtuvieron el embargo de los arrendamientos de dicho vapor adeudados por el Gobierno Nacional.

D. Alejandro Paz, hermano de D. Ezequiel Paz, diciendo ser actual dueño del mencionado vapor, pidió el desembargo de los arrendamientos.

Alegó que no constaba que las cuentas cobradas por ltezia y Sala fueran debidas por D. Ezequiel Paz, ni que los artículos respectivos hubiesen sido suministrados en ocasion del último viaje del vapor; y que los arrendamientos embargados no pertenecian á D. Ezequiel Paz, sinó al demandante, quien lo arrendó al Gobierno Nacional.

El apoderado de Rezia y Sala contestó que su crédito procedia de gastos hechos para la conservacion del vapor, y que este debia su importe, sin distinguir cual fuese su actual propietario.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 7 de 1871.

Y vistos: estos aulos iniciados por Don Alejandro Paz deduciendo tercería en el juicio ejecutivo promovido por los señores Rezia y Sala contra el vapor «Comercio del Rosario», pretendiendo mejor derecho á los arrendamientos de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-318

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