vi y de precario contra D. Bernardo lturraspe, para recobrar la posesion de unos campos ubicados en el departamento de San Justo en esta Provincia, sobre los cuales alegan tener posesion y dominio en virtud de la escritura pública de venta con pacto de retroventa que á ellos les hizo D. Mardoqueo 1 Galindez en 28 de Setiembre de 1867.—Y considerando, que el interdicto unde vi segun el derecho romano y patrio (Constitucion 414, tit. 4, lib. 20, del Cód, y ley 10, tít. 10, partida 73), sulo procede « cuando alguno de propia autoridad ha ocupado la libre posesion de una casa ajena; » mientras que en el presente caso el Sr. "urraspe ha adquirido la posesion por haber sido puesto en clla por D. Mardoqueo Galindez (en virtud de la escritura pública de Abril de 1868) quien era tenedor de los campos en cuestion con derecho de arrendarlos de su cuenta, y pagando el mismo arrendamiento, segun se deduce de las siguientes palabras de la escritura de venta que otorgó 4 los Sres. Otero y Ca, : «debiendo estos descontar en ese caso y en proporcion el interés correspondiente á razon de doce por ciento anual por todo el tiempo que pase desde que entregue el dinero hasta el vencimiento del año, » todo lo que escluye el hecho de despojo por parte de Iturraspe, 6 que este hubiese ocupado de propia autoridad la libre posesion de una casa agena.
Que además, Galindez tenedor de los campos en virtud del contrato y de las reservas contenidas en la escritura pública de venta que hizo á los Sres. Otero y C°., trasmitió la posesion al Sr. lturraspe por la escritura pública que tambien otorgó á este, con conocimiento de los Sres. Otero y C'., segun ellos mismos lo dicen en su escrito de demanda al párrafo 20, lo que hace que el Sr. lturraspe haya ganado la tenencia de esos campos tambien como si el Sr. de ellos se los hubiese entregado por sí mismo, segun la espresion de la ley 14, tít. 30, part. 3.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:26
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