Apelada esta sentencia por Don José Iturraspe, fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Duenos Aires, Agosto 3 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas, el auto apelado de foja setenta y dos, satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
Savanon María DEL Canni.— FRaNcisco DELGADO. — José Bannos Pa208. —- MARCELINO UGARTE.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:315
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