do ademas á cargo del dueño los gastos de la cobranza; 4" Que esta última condicion ó circunstancia no tiene otro fundamento en los autos, que el hecho de haber sido pagados por Don José Freire todos los gastos de las diligencias hechas por Don José Iturraspe, contra los espresado por aquel en su carta de f. 1°, y contra lo que resulta de las pruebas producidas por el demandado fojas 47 4 50 inclusive, donde se vé que el nuevo encargado Don Marcelino Freire, hizo, por sí, los gastos que demandó la gestion de este asunto; 5° Que Don José Iturraspe, no ha probado que hiciese por sí, gasto alguno en la parte de las diligencias que le fueron encomendadas al principio, sinó que presentó las cuentas é hizo pagar todos los gastos á su padre político, hasta que, encargado de la gestion Don Marcelino Freire, vino á quedar revocado y sin efecto el convenio verbal celebrado por aquel. Y considerando que en la anulacion ó revocacion del convenio primilivo, no son la culpa y responsabilidad á cargo del dueño de los créditos á cobrar, que ofreciera la mitad de lo que se cobrase, sinó del que encargado del cobro y de los gastos, ni hizo en el modo y forma convenidas ni desempeñado aquel sinó en parte ni reclamado, por último, de los efeclos de esa revocación si le perjudicaba, en el tiempo racionalmente debido y oportuno, dejando transcurrir años para hacerlo; lo que importa, cuando menos, un indicio contra la estabilidad y vigor del derecho que invoca. Por tanto, y atento al mérito de estos autos, las pruebas producidas y lo alegado por las partes; de todo lo que resulta que el demandante no ha probado su accion, y sí, sus excepciones el demandado; se absuelvo á este de la demanda Ley 1", Tít. 14, Part. 32, con costas al demandante, Ley 8, Tít. 22, Parl. 31. Hágase saber y repóngase los sellos.
José Marta Zuviria.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:314
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