reservándose Galindez, durante ese tiempo, el derecho de vender parte ó el todo de los terrenos, bajo la condicion de preforir á los Sres Otero en la compra, si el precio les conviniere.
—Que con estas estipulaciones Galindez les pasó los terrenos para que «los posean y dispongan de ellos como de cosa « propia adquirida como legítimo y justo título á cuyo fin les « dé por medio de esta escritura pública la posesion que por « derecho se requiere, considerándolos como dueños de los ter« renos vendidos desde la fecha hasta el momento que el es« ponente pueda devolver el precio que hoy recibe Ea. E". », .
agregándose al fin de la escritura que durante el término del pacto de retroventa permanecia el vendedor, como simple tenedor de los terrenos vendidos, sin pagar por ellos alquiler alguno.
Que vencido el año se levantó ante el Tribunal de Comercio entre ellos y Galindez un acta, en la que constaba que este no queria hacer uso del derecho de retrocompra, y que por consiguiente podian los compradores disponer de los terrenos, pasando á ellos el libre dominio y la posesion de los mismos.
Que sin embargo, Galindez durante el término de la retroventa, titulándose dueño habia enagenado los espresados campos á D. Bernardo Iturraspe, quien los poseía, y trataba de ejercer sobre ellos actas de verdadero dueño.
Que por consiguiente Iturraspe habia entrado en la posesion de una cosa agena sin el previo requisito de haberlos oido y vencido en juicio.
Que considerándose por tal razon, como dejecti se crcian con derecho para ampararse del interdicto unde vi con arreglo 4 la ley 14, tit. 4, lib. 20, Cód. Rom. y á la 2, tít.
13, lib. 40, R. C.
Que además, habiendo sido Galindez un precario tenedor que habia dejado de poseer con dolo, entregando á un ter
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:24
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