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Fallos: 10:293 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Paz apeló entónces para ante la Suprema Corte, fundado en que ni la transferencia ni el poder del apoderado de los ejecutantes, estaban autenticados como debían, habiendo sido olorgados en otra Provincia.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Julio 1° de 1871.

No siendo el auto recurrido de los que pueden apelarse, con arreglo al juicio ejecutivo, no ha lugar; y siendo potertativo en el Juzgado el mandar autenticar los documentos, que se exhibieren, cuando no vienen revestidos de todos los .

requisitos legales, intímese al ejecutante lo haga con arreglo al artículo 20 de la ley de 26 de Agosto de 1863.

Ugarriza.

No conformándose Paz con este aulo ocurrió directamente á la Suprema Corte.

Con el informe del Juez de la causa en que constan los hechos mencionados se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 27 de 1871.

Por lo que resulta del precedente informe, devuélvase al Juez de la causa para que lleve adelante sus procedimientos, previo pago de costas y reposicion de sellos.

SALVADOR M. DEL CARniL—FRancisco DeLcano—dJosé Bannos Pazos—

MARCELINO UGARTE.
——[J

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-293

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