jurisdiccion esclusiva; sesto, que, desapareciendo ese único fundamento, la imputacion de que los fondos han sido defraudados, sea hecha con razon ó sin ella, constituye la imputacion de un delito previsto por la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y sometido para su juzgamiento al Juez de la Seccion, á quien corresponde oportunamente declarar la culpabilidad 6 la inocencia del imputado, conforme á los artículos segundo y tercero de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales ; por estos fundamentos y los concordantes del auto que corre de foja cuarenta y cinco vuelta á foja cuarenta y siele, se declara que el Juez de Seccion en la Provincia de San Juan, es el competente para conocer y decidir en este juicio; devuélvasele, en consecuencia, el espediente, junto con el actuado ante la Curia Eclesiástica, comunicándose por olicio esta resolucion al llustrísimo señor .
Obispo de San Juan de Cuyo.
SALvaDon Manía DEL CAnrin.—FRaNcisco DeLcano.—José Bannos Pa208. —MARceLINO UGARTE.
ENEE
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:291
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