parte, lo que se llama bienes de la Iglesia, destinados gara fomento del Culto, que el Gobierno Nacional es obligadoá sostener, segun el código fundamental.—4o Que haciendo el provisor distribucion del sueldo entre varios cantores, por no estar provisto aquel oficio de Sochantria, con reserva del sobrante para dar cuenta, como realmente lo hizo, ejerció actos de mero administrador y ecónomo, de los cuales solo incumbe al Obispo conocer y juzgar, con esclusion de otra autoridad cualquiera, y calificarlos arreglados ó abusivos.
— 5" Qué á ningun Juez Secular le «s permitido darles distinto carácter, y ménos titularlos usurpacion al Tesoro Nacional, procurando por semejante medio indirecto someterlos á juzgamiento con menosprecio de nuestra autoridad Episcopal y vilipendio del sacerdocio, produciendo grande alarma en ambos Cleros secular y regular, y en nuestra so- :
ciedad por entero, viendo repentinamente preso al cilado Provisor y Vicario General, como actualmente se encuentra, por actos administrativos y económicos, que no reconocen otro Juez, ni reconocieron desde los primeros tiempos de la Iglesia que al Diocesano, según doctrina de autores canonistas, y aun puede consultarse el Diccionario Canónico, edicion parisiense de 1854— artículos Administrador y Ecónomo.
— 6" Que de otro mado deberia tolerarse á los jueces, juzgar hechos ajenos á su jurisdiccion, con el arbitrio muy fácil de desfigurarlos tan solo porque al fin podrán declarar en sus fallos, que no merecieron ser calificados, como lo fueron en su principio, cuando las personas sometidas á juicio hubieren sufrido vejámenes tal vez injuriosos y sacrilegos. —Por estas consideraciones y varias otras que omitimos detallar, declaramos con lo espuesto por el Fiscal, y atento al art. 3°, ley de procedimientos en los Tribunales Nacionales, que debemos abrir y abrimos desde ya competencia al Sr. Juez Seccional, para que nos remita todo lo obrado en su Juzgado
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:285
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