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Fallos: 10:287 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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hacer el Ejeculivo Nacional, ni tampoco el Obispo porque encontrándose él mismo robado no podria ser juez en el caso.

Que segun el mismo aulo del señor Obispo, el Provisor al rendir cuenta de su administracion presentó un superavit en dinero que puso á disposicion de la Contaduría Nacional, la cual era una prueba contra sus asertos, porque si los tesoros nacionales se convierten en eclesiásticos por el mero hecho de hacerse el abono de la planilla de la Curia, la devolucion no se habria verificado, sinó que el superavit se habria reservado para disponer de él ad libitum en beneficio de la Iglesia.

Fallo del Juez Seecional.

San Juan, Abril 20 de 1871.

Vistos estos aulos sobre competencia promovida por el limo. Sr. Obispo de esta Diócesis, reclamando la jurisdiccion de la causa criminal iniciada ante este juzgado contra el Sr. Provisor y Vicario General del Obispado Dr. D. Braulio Laspiur, por haber hecho figurar empleados supuestos en Jas planillas de sueldos de la Curia Eclesiástica, con lo espuesto por el Sr. Fiscal, y considerando especialmente—19 Que en el sumario levantado en virtud de la denuncia de D. Raimundo Pujador, de haber figurado como sochantre del Cabildo Eclesiástico, en las planillas firmadas mensualmente por el referido señor Provisor, no se trata de un delito por mala administracion de bienes eclesiásticos, ni de la conducta del señor Provisor y Vicario General en el ejercicio de sus funciones, como falsamente lo supone el Fiscal Eclesiástico y lo establece el Ilmo. Sr. Obispo en su auto

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-287

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