solicitada por el señor Obispo; comuníquense por oficio acompañándose copia de la vista Fiscal y del presente auto, con recomendacion de avisar al Juzgado si insiste ó desiste de su reclamo, úá los efectos del artículo cinenenta y uno de la Ley de procedimientos del catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Nataniel Morcillo.
Habiendo insistido cada uno en sostener su competencia, se remilieron los autos á la Suprema Corte.
Vista la causa, se confirió vista al señor Procurador General « para mejor proveer. » Este funcionario espuso que el Juez de Seccion pretendia con razon que el caso, como todos los de defraudacion de rentas cometida por la presentacion de falsas cuentas, caía bajo su jurisdiccion, porque era un delito definido y penado por las leyes del congreso y afectaba los intereses fiscales.
Que si se tratára de residenciar al Provisor por el modo como habia manejado los bienes de la iglesia, seria el caso de competencia del Obispo ; pero que se trataba de un delito cometido en perjuicio del Fisco Nacional, de haher estado percibiendo el sueldo de un empleado por medio de una falsedad, Que perseguir este delito lejos de ser un abuso 6 un sacrilejio, era un acto de justicia altamente moralizador, al que debió contribuir todo el clero virluoso y honrado, y el prelado el primero, porque no puede patrocinar la mentira sin rebajar su dignidad y los respetos de que debe rodear su mitra.
Pidió se declarase que el conocimiento de la causa correspondia al Juez de Seccion.
T 1 20.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:289
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