congga el Discreto Provisor y Vicario General del Obispado Dr. D. Braulio Laspiur, so pretesto del denuncio de un cantor, dicho Pujador, invadiendo la jurisdiccion eclesiástica, con el supuesto nombre de defraudacion al Tesoro Nacional, que se ha dado á aquellos actos, practicados por un empleado eclesiástico, autorizado, y que de ese modo queda espedita nuestra privada autoridad, reservándonos en el caso inesperado de no ceder, llevar esta cuestion para ante la Exma.
Suprema Corte de Justicia Nacional; diríjase en consecuencia el correspondiente oficio con sus antecedentes al Sr.
Juez Federal, y dirijase tambien inmediatamente las notas acordadas — El Obispo. — Está conforme: Salvador Giles, Secretario.
El Juez Nacional dió vista de este auto al procurador fiscal, quien sostuvo la competencia del juzgado federal en el caso.
Dijo que habiéndose abolido todu fuero personal debia prescindir de la calidad personal del acusado, para ocuparse solo de la materia del juicio.
Que la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre competencia de los Tribunales Nacionales, atribuye á los jueces de Seccion el conocimiento de los delitos sobre defraudacion de la renta pública.
Que este era el delito denunciado.
Que no era exacta la teoría del fiscol eclesiástico sobre los fondos destinados al sostenimiento del culto, porque el Ejecutivo Nacional, al mandar hacerlos pagos tiene el deber por la ley de cuidar que los agentes encargados para ello, les dén la debida aplicacion, y enjuiciarlos en caso de malversacion.
Que á estar á la doctrina del señor Obispo, podria el encargado de recibir la planilla, alzarse con su importe, in" clusa la partida asignada al Obispo, sin que nada pudiera
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-286¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
