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Fallos: 10:288 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de fojas cinco; 20 Que sujetándose 4 los términos espresos de la denuncia que dió ocasion al sumario, se vé claramente que el delito que se persigue es el de defraudacion de las Rentas Nacionales, presentando planillas falsas, 6 sean documentos 6 cuentas (falsas, previsto por el art. 82 de la ley penal del 14 de Setiembre del 63; 30 Que en los mismos hechos denunciados se encuentra comprendido el delito de « falsedad » previsto por el art. 64 de la misma ley en sus incisos 20 y 49 y cuyo conocimiento como el anterior, está sujeto por dicha ley al juzgamiento de los Tribunales de la Nacion; 49 Que por lo espuesto se vé claramente que el verdadero cuerpo del delito que motiva este proceso, es la planilla falsa firmada y presentada por el señor Provisor segun el denuncio para ser abonada por el Tesoro Nacional, la que en ningun sentido puede considerarse como materia eclesiástica para los efectos del fuero; 5 Que es contrario á tudo principio y aun del buen sentido, la teoría sentada por el lmo. Sr. Obispo, de considerar como bienes eci. "ús ticos los dineros de la Nacion, aun siendo mal cobrados y mal percibidos, por el solo hecho de haber ingresado á los bienes de la Iglesia, siendo una prueba latente de ello, el acto espontáneo verificado por el mismo señor Obispo de poner á disposicion del Tesoro Nacional el superavit, de la cantidad que por razon del sochantre entiende haberse cobrado de mas; 6" Que las demas razones en que se funda el auto del señor Obispo, de fojas cinco relativas á la inocencia del procesado y el estado de alarma del clero y sociedad, son inoportunas é impertinentes en la presente cuestion en que solo se trala de la jurisdiccion. Por estas consideraciones y las que espone en su vista el señor Fiscal, de conformidad á clla—Fallo y declaro: que este Juzgado tiene jurisdiccion y es competente para conocer y resolver en el presente juicio, no haciéndose lugar á la remision de los autos

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-288

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