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Fallos: 10:282 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA Lin.

Contienda de competencia entre el llmo. Sr. Obispo de San Juan de Cuyo, y el Juez de la Seccion de San Juan, en la causa contra el Provisor del Obispado Dr. D. Braulio Laspiur, por defraudacion de rentas fiscales.

Sumario. —1° Las rentas fiscales no pueden ser invertidas sinó con arreglo á la ley ó presupuesto de gastos nacionales.

20 La ley del presupuesto determina la inversion que debe darse £ los fondos votados para el sostenimiento del culto.

3 Por el hecho de entregarse al habilitado de la respectiva Iglesia para que tengan la aplicacion señalada, no se cambia la naturaleza de esos bienes.

40 El habilitado procede en eso como ajente del P. E. N.

á quien compete la inversion, y quien podria hacerlo por medio de empleados directamente nombrados y dependientes de él.

5° La imputacion de que dichos fondos hayan sido defraudados, constituye la de un delito sometido para su juzgamiento á los Tribunales federales.

Caso.— En 11 de Marzo de 1871 se presentó ante el Juez

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-282

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