280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Conferido traslado, Deetjen y (° opusieron la escepcion dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por no haber acompañado á ella un ejemplar del conocimiento, segun el precepto dei art. 1211 del Cód. de Com.
Contestó Burmeister que este artículo se refiere á las acciones relativos á la carga, su magnitud, peso, condicion elc., pero nó á las relalivas al pago de fete, y pactos estipulados en el contrato de fletamento, para las que basta la póliza acompañada á la demanda, art. 1186, inc. 6 y 7, del Cód. de Com.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Julio 27 de 1871, Y vistos, Considerando: 1" (Que la presentacion del conocimiento sulo s necesaria, segun el art. 1214 del Código de Come cio, cuando se deduce alguna accion que deba resolverse por las cláusulas del conocimiento, como se colije de la redaccion del Código donde está inserto dicho artículo, del 1210 y segundo párralo del artículo 1211, ó cuando no siendo el fletador el mismo portador del conocimiento, se trata de exijirle el cumplimiento de obligaciones especiales contraidas en la póliza, lo que solo tendria lugar en el caso en que el conocimiento, como lo previene el art. 1195 del Código, tuviese la clóusula, segun la póliza de fletamento.
2" Que no se trata en el presente juicio de exijir el cumplimiento de obligaciones, contenidas en el conocimiento, sinó del pago de estadías Ó sobre estadías que el demandante afirma haber sido convenidas en la pó
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:280
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