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Fallos: 10:281 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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liza de la que se acompaña un ejemplar; ni los demandados alegan ser terceros portadores de los conocimientos, ó que no conocieron las cláusulas de la póliza, á todo lo cual se agrega que en el último caso, podriau oponer como perentoria dicha escepcion.

Por estos fundamentos, no ha lugar al artículo promovido por Deetjen y C"° quienes deberán contestar derechamente á la demanda, previa cópia que se hará de las piezas de los documentos que lo instruyan segun lo ordenado en el art. 8" de la Iny de procedimientos.— Repónganse los sellos.

Manuel Zavaleta.

Apelado este auto en relacion, fué confirmado por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 25 de 1871.

Visto: Por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja veinte y cinco, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse,
SALVADOR Manía DEL CARRIL. — FRAN-
cisco Der.cano. — José Bannos Pa208. — MARCELINO UGARTE.

— DE

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-281

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