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Fallos: 10:21 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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fundado en que el Juzgado Nacional era el competente para entender en las causas de esta clase, pidió se librara oficio al Juez del Crimen de la Provincia de Buenos Aires para que remitiera el proceso que por la autoridad local se habia levantado, con el objeto de justificar los atentados de que hacia mension.

Pedido el proceso, que consistia en un sumario levantado por el Juez del Crimen contra Da Ernestina Bentefuhr y otros por resistencia armada á la autoridad provincial de Moreno el dia 17 de Diciembre de 1869, se dió vista al Procurador Fiscal.

Este funcionario contestó que la justicia Nacional no era competente para conocer en el asunto, porque todas las causas criminales por delitos comunes corresponden á los tribunales de provincia; y que las garantías acordadas por la Constitucion 4 la vida, propiedad y libertad de los habitantes de la República no importan, que todas las causas que versen sobre ellas sean de fuero federal; que para que surtan este fuero es menester que los casos sean especialmente regidos por la Constitucion, las leyes nacionales ú los tratados.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Noviembre 23 de 1870.

Por los fundamentos espresados en la anterior vista del señor Procurador Fiscal, declárase incompetente este Juzgado e para conocer en la causa criminal, objeto de estos autos, en su consecuencia, devuelvánse estos al Juez remitente, dejándose 4 salvo los derechos de D. Ernesto Bentefubr para deducir sus acciones contra quien corresponda por la violac.on de las garantías constitucionales de que se queja.

Ugarriza.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-21

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