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Fallos: 10:22 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Bentefubr apeló de esta sentencia, y se le concedió el recurso en relacion.

La Suprema Corte confirió vista al Sr. Procurador General, quien se espidió diciendo que la causa que se seguia á la esposa de Bentefubhr era una causa criminal por resistencia con armas á las providencias justas y legalmente notificadas por el Juez de Moreno; que su conocimiento pertenecia esclusivamente al Juez del Crimen de la Provincia, porque no se trataba de un crimen contra la Nacion y porque aunque D. Ernesto Dentefulr fuese estraugero, el juez de Seccion no debia intervenir sinó en las causas civiles que versen entro un estrangero y un ciudadano.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 17 de 1871.

Siendo indisputable la competencia de los Tribunales de Provincia, para conocer en las causas criminales por delitos perpetrados en sus respectivos territorios, cualquiera que sea la nacionalidad del acusado, de conformidad con lo espuesto y pedido por cl Señor Procurador General, y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado cor= riente 4 foja ciento tres: satisfechas las de la instancia y y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR Manía DEL CARniL. — FRAncisco DercaDo.— José Bannos Pazos. —
BENITO Carnnasco.—Manceino UGARTE,
— 000 Gm —

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-22

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