Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:265 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

veinte y cuatro vuelta, por el cual impuso al denunciante Molina la obligacion de deducir formal acusacion en término de nueve dias, ni el de foja veinte y siete vuelta, por el cual mandó sobreseer en el proceso, con reserva de su derecho al denunciado Moyano, ni admitir la acusacion de calumnia hecha por este á foja treinta y una, en virtud de la reserva espresada; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado, corriente de foja sesenta á foja sesenta y dos, y préviv pago de costas y reposicion de sellos, se devuelve el espediente, haciéndose al Juez de Seccion la prevencion indicada por el señor Procurador General, en el último párrafo de su precedente vista, SaLvaDon Manía DEL CARnir.—FRancisco Dercano.—José Bannos Pazos —ManceLIno UGARTE.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-265

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos