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Fallos: 10:19 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 14 de 1871.

Vistos y considerando: primero, que la Suprema Corte no puede fallar sobre capítulo alguno que no haya sido propuesto á la decision del inferior, sinó en los tres casos que especialmente determina el artículo doscientos veinte y cuatro de la ley de procedimientos; :¿qundo, que la excepcion de falta de accion contra el capitan de la barca Sueca « Peter», alegada por su abogado en el informe in voce, fundándose en que los demandantes no contrataron con él, sinó con la casa de Burdeos, á la que él Nletó su buque por entero, y de la cual son sub-fNletadores D. Cálos Andrew y compañía, no ha sido propuesta á la decision judicial en la primera instancia, pues de ese hecho recien se hizo mencion al interponerse el recurso, en el escrito que corre ú foja cincuenta: por estos fundamentos, y los de la sentencia apelada, de foja cuarenta y cuatro á foja cuarenta y siete, se confirma con costas: salisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.


SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELcaDO. — José Banos Pa208. — BENITO CARRASCO, — MARCE

LINO UGARTE.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-19

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