80 Es el Juez á quien se debe ocurrir, quien puedo ordenar el embargo de estas.
90 Las presunciones, cuando pueden perjudicar á un tercero, deben limitarse al sentido rigoroso de las palabras empleadas por la ley.
10 El embargo, la suspension del despacho, y el recurso á los tribunales ordinarios sirven para asegurar el percibo de la renta, y hacer saber al comercio el estado del crédito del comerciante deudor en las oficinas fiscales.
11 El retardo y reserva de la administracion en tomar las medidas señaladas por los artículos de la ordenanza, no puede perjudicar á terceros, que por esa inaccion y reserva han podido ser inducidos en error, y creer solvente al comerciante que no lo estaba.
12 La administracion debe ser leal, franca y pública en en sus actos.
13 Los deudores á la aduana son siempre ciertos y nominativamente conocidos en la persona de los introductores, esportadores y sus garantes.
14 La deuda de unos no puede hacerse efectiva sobre los bienes de otros.
15 Las mercaderías introducidas por el deudor á la aduana con posterioridad al vencimiento de sus letras, pueden ser embargadas y vendidas por órden del Juez que conoce del cobro fiscal, siendo realmente de aquel.
Caso. — Don Manuel Ocampo, de Buenos Aires, remitió á D. Cárlos M. Palacios, del Rosario, una partida de efectos, para que los despachase en aquella aduana y los remitiese ÁD. Gaspar Taboada, para quien habian sido comprados.
El conocimiento fué puesto á nombre de Palacios.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:204
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