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Fallos: 10:200 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Que por consiguiente, en caso de falta de cumplimiento, seria aplicable al art. 225 y se deberian los intereses.

Que en la obligacion de 2 de Mayo, no se tuvo en vista absolutamente el propósito de Sarmiento de comprar ganados, y si, por otra parte, este no hizo el negocio fué porque no quiso, puesto que, segun confesion de Sarmiento, los Sres. Ledesma le ofrecieron cuanto necesitara.

Concluyó diciendo que en todo el mes de Junio, Sarmiento no habia resuelto aun que negocio debia hacer, que era incierto el convenio con Aldao, é inciertas todas las partidas de las cuentas que presentaba.

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Enero 24 de 1871 Vistos : estos autos entre Don Angel Sarmiento como apoderado de Don Ignacio Sarmiento y D. Pedro V. Caraffa, demandando el primero al segundo daños y perjuicios por la demora de una letra de cambio con lo alegado por las partes y considerando por su mérito.

1" Que Sarmiento funda su demanda en el hecho de haberse marchado al Rosario (Provincia de Santa Fé), con peones para comprar hacienda vacuna y conducirla á esta Provincia, en los primeros meses del año pasado, cuando con los fondos que Caraffa debia remilirle en una letra de 8,558 pesos 56 cent. moneda corriente, en todo el mes de Marzo, y otra de 3,000, tan luego como Sarmiento se las pidiera del Rosario, cuya obligacion por parte de Caraffa constaba del recibo de f. 1°, no cumplió estas, remitiendo las letras con posterioridad á la época fijada en el convenio, y cuando Sarmiento no pudo hacer el negocio de la compra con provecho por haber recibido los fondos en el mes de Julio.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-200

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